Harold Demsetz escribió un artículo (disponible aquí en español) que hoy posiblemente constituye un clásico de la literatura en el que inicia el desarrollo de lo que puede ser llamado una “teoría de los derechos de propiedad”. Sostiene allí que los economistas estudian el “intercambio”, pero no siempre son conscientes que al intercambiar productos, lo que en realidad hacen, es intercambiar “paquetes” de derechos de propiedad.
Lo cierto es que para la mayoría de los economistas los derechos de propiedad son sólo un dato, algo que se asume, sin atender a que ciertos planteos debieran ser requisito para poder responder después a otras preguntas fundamentales del análisis económico.
Propiedad Privada
Una primera consideración que hace el autor es plantear que en una economía autística de un sujeto aislado, como puede ser el caso de Robinson Crusoe en la isla, los derechos de propiedad carecen de interés.
Los derechos de propiedad son un instrumento de la sociedad, y como tal, requiere un consentimiento de los pares sobre el uso de los bienes que poseemos. De alguna manera, los derechos de propiedad permiten que las personas tengan expectativas acerca de las relaciones con otros. Dicho de otro modo, los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse con la interacción.
Demsetz lo ejemplifica comparando dos casos: una persona puede perjudicar a su competidor si ofrece un mejor producto o servicio, pero no puede perjudicarlo golpéandolo o tirándole un tiro.
La externalidad es así un concepto ambiguo que han creado los economistas para justificar la intervención del Estado. Claramente hay muchas acciones que las personas toman que afectan (positiva o negativamente) a otras personas, pero no todas son generadoras de conflictos. De ahí la crítica de Ronald Coase a Arthur Pigou —todavía replicada en muchos manuales tradicionales de economía— por señalar que las externalidades negativas siempre requieren de la aplicación de un impuesto para reducir sus efectos.
De hecho, Ronald Coase explica que en el mundo real la mayor parte de las externalidades que producen ciertas acciones, son internalizadas por el mismo mercado, cuando las partes llegan a un acuerdo voluntario. La propiedad privada promueve entonces incentivos para internalizar las externalidades. La ausencia de propiedad privada es en muchos casos la responsable de la existencia de conflictos.
La pregunta que sigue es sobre el origen de los derechos de propiedad como institución social y tomar el caso de los aborígenes en el problema de propiedad privada de la tierra nos puede ayudar a encontrar algunas respuestas. La información de la que disponemos es incompleta, pero se ha dicho que la caza y el comercio de pieles ha sido motivo de extensos conflictos. Dicho en pocas palabras, la ausencia de derechos de propiedad implica incentivos para la caza desmedida de animales, lo que redunda en que nadie se preocupe en invertir para desarrollar o mantener el stock. La caza exitosa de unos es un costo externo que se les impone a los cazadores siguientes, pues se reduce la cantidad de animales que éstos pueden cazar.
Al principio la caza tenía como objeto prioritario el alimento, mientras unas pocas pieles eran suficientes en cualquier familia. El costo externo de la caza de unos era bajo para otros.
Pero todo cambió con el surgimiento del comercio de pieles, lo que ocasionó dos consecuencias importantes: 1) el aumento acelerado de su valor; 2) el aumento de la caza de animales. Ambos aspectos redundaron en un incremento en el costo externo que unos cazadores ejercían sobre otros, lo que motivó un cambio en el sistema de derechos de propiedad. Apareció entonces la distribución de tierras y comenzaron a delimitarse los terrenos. En algunos lugares los derechos de propiedad fueron altamente desarrollados, al punto de asegurar la trasmisión por herencia.
La conclusión a la que llega Demsetz es que los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costos y los beneficios.
El autor también trabaja sobre las formas de propiedad, distinguiendo la propiedad comunal, la propiedad privada y la propiedad estatal.
Entiende por propiedad comunal el derecho que puede ser ejercido por todos, como fue al principio del ejemplo anterior, el derecho a la caza o el aprovechamiento de la tierra, así como es hoy el caminar por una vereda. Ni el estado, ni ningún individuo puede impedir que otro ejercite su derecho de propiedad comunal.
En el caso de la propiedad privada, la comunidad reconoce el derecho del propietario a excluir a otros del ejercicio de tales derechos.
En la propiedad estatal, el Estado puede excluir a cualquiera del ejercicio del derecho, pero el autor no profundiza.
En el comparativo entre propiedad privada y propiedad comunal —que históricamente inicia al menos en la Antigua Grecia—, el ejemplo estudiado sintetiza que si alguien maximiza el valor de su derecho comunal, tenderá a cazar en exceso o trabajar de más la tierra porque comparte sus costos con otros. El stock de animales, así como la riqueza del suelo, disminuirá con rapidez. Bajo propiedad comunal el costo de transacción de alcanzar acuerdos es muy alto, pues se requiere unanimidad.
Bajo propiedad privada, los costos de transacción para alcanzar un acuerdo se reducen notablemente, la internalización de costos externos se incrementa y surgen incentivos para invertir en el desarrollo y crecimiento del stock de animales y del cuidado de la tierra.
Fuente: Instituto Juan de Mariana