“El derecho de la vida humana y felicidad, y no su destrucción, es el primer y único objeto del buen gobierno”.
Thomas Jefferson
Analicemos algunos puntos de este proyecto de… ¿exterminio?
“ARTÍCULO 1º… acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la mortalidad prevenible.”
Claro guiño a la ideología de género, antítesis de la ciencia médica. Más allá de como quiera percibirse una persona (tiene todo el derecho de hacerlo, pero no de imponerlo), sólo las mujeres pueden gestar, punto. Luego omite el tema ético y lo lleva al plano de la salud pública y de la mortalidad materna, invisibilizando la salud y mortalidad del bebé.
“ARTÍCULO 3º… Las disposiciones de la presente ley se enmarcan en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA…”
En este artículo repasan descaradamente y con un cinismo inusitadamente perverso… ¡los tratados que se piensan violar! Todos los organismos internacionales de Derechos Humanos RECONOCEN (no otorgan) el derecho a la vida desde la concepción (entendiéndolo como el comienzo de la vida) y aclaran la sinonimia en sus tratados de los conceptos persona y ser humano.
“ARTÍCULO 4º… derecho a acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior… si el embarazo fuere resultado de una violación”.
Acá, en la excepción, no se fija fecha límite para el aborto, por lo que podría realizarse el mismo hasta un rato antes del parto… ¿se entiende?
“ARTICULO 5 La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada”.
Aquí prohíbe, por ejemplo, que se le muestre a la paciente como se mueve y como late el corazón del bebé en su vientre. Claramente es un intento por “deshumanizar” a su hijo y por ocultar la verdad (típico del negacionismo dialectico del posmodernismo), es un bebé no un cúmulo de células.
“ARTÍCULO 8º.- la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada en los casos de personas menores de TRECE (13) años de edad, mediante su consentimiento informado. No se deberá requerir autorización judicial alguna…entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años de edad, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica.”
Niñas menores de 13 años pueden abortar sin el conocimiento ni el consentimiento de sus padres, claro atropello a la patria potestad. Luego afirma que una niña de 14 años (que tiene restricciones para ir al cine) posee la madurez suficiente para decidir si aborta o no. Tremendo contrasentido.
“ARTÍCULO 10. El profesional de salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia… deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.”
Este artículo muestra hasta donde llega la imposición y la falta de libertad de los ciudadanos, en este caso del médico. Si bien dice que puede ejercer la objeción de conciencia, luego agrega que debe “garantizar el acceso a la práctica”, o sea, debe ser cómplice de un acto que rechaza por ser inhumano. Es como si le dijeran que no está obligado a torturar al hijo de su vecino, pero que debe “garantizar el acceso” a la picana para que otro lo torture.
“ARTÍCULO 12. Capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los docentes, a los profesionales y demás trabajadores de la salud”.
Esto se llama adoctrinamiento. Pretenden “lavarnos el cerebro” no solo para que aceptemos sus irrealidades, ¡sino para que las militemos!
“ARTÍCULO 14.- INCORPORACIÓN AL CÓDIGO PENAL: Será reprimido con prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial… (el) personal de salud que dilatare, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”
Directamente no se incluye la objeción de conciencia. Abortar es obligatorio.
“ARTÍCULO 17.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO PENAL: Será reprimida con prisión de 3 meses a 1 año, la persona gestante que, luego de la semana 14 de gestación causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta”.
La falta de definición acerca de “qué circunstancias” hacen “excusable” el aborto, deja abierta la puerta a cualquier motivación, hasta la más banal.
En síntesis, este proyecto de ley quizás sea solo una maniobra provocativa y distractora para alejar la opinión pública de los problemas reales del país, hecho que es de por sí deplorable.
Pero si esto resulta ser un genuino intento por imponer parte de la agenda posmodernista que denigra al ser humano, que ataca y procura el exterminio de su individualidad, destruyendo su soberanía personal para someterlo a la soberanía de “los colectivos”, si esto es así, nuestra sociedad corre peligro. Estamos bajo un bombardeo continuo de ideologías anti persona (derechos humanos o individuales) y pro conjunto (derechos colectivos) que no tienen otro fin que el de convertirnos en un rebaño manipulable a través de la ingeniería social, un rebaño integrado por corderos desechables.
No se vos, yo no pienso ser un cordero desechable jamás.
Fuente: Fundación LiberAr