En tiempos de protagonismo de la salud del país, poco se habla del daño y obstáculo que provocan los impuestos, entorpeciendo el acceso a una salud de calidad a mayores sectores de la población.
En términos de recaudación, los Estados buscan perfeccionar sobre cada accionar que realizan los ciudadanos, un pago a su favor y para ello describe en la ley situaciones que gravar.
Estas descripciones no tienen por qué tener que ver con la riqueza del Contribuyente. Así por ejemplo se han gravado todo tipo de situaciones absurdas como el risible caso del impuesto a las ventanas (Inglaterra 1696), que gravaba la cantidad de ventanas de una vivienda.
Por supuesto los contribuyentes tomaron siempre todas las medidas posibles para evitar el pago de los tributos y el caso de las ventanas no fue la excepción y en su momento se las tapo con ladrillos y se las cerro de alguna forma de modo tal que no calificaran como una “ventana” en los términos del impuesto. De esta anécdota de hace más de 300 años, el Estado mucho no ha cambiado, en su afán recaudatorio sigue sancionando nuevos impuestos, que sean cada vez más difícil eludir.
En esta ocasión en plena pandemia, queremos traer a la discusión, un impuesto al que podemos llamar el “impuesto a la enfermedad”, el cual grava a todos los argentinos.
En nuestro país la medicina privada se realiza en dos etapas. Por un lado, están lo que genéricamente podemos llamar “seguros médicos” – grupo que incluye tanto a la medicina prepaga como a las obras sociales- y por el otro a los prestadores médicos privados organizados en forma de empresa o como profesión liberal (clínicas, médicos, etc.).
En los cuadros que están más abajo se puede ver cómo están gravados en cada actividad. Así por ejemplo el IVA grava a las prepagas y también los ingresos brutos y el impuesto a las ganancias. Lo mismo sucede con las clínicas y profesionales del arte de sanar.
Ahora bien, todas estas actividades – las de los seguros médicos, así como la de los prestadores- parten de un principio ineludible: la enfermedad y la sanación de la misma. El producto que nos ofrece un seguro médico es la protección contra una enfermedad futura que puede suceder mientras que el prestador medico nos vende el tratamiento efectivo para curar una enfermedad en curso.
En ambos casos el objeto de la actividad de las empresas u obras sociales está encaminada a protegernos de la enfermedad. Considerándolo de este modo, queda claro que todos los impuestos que se observan en los cuadros de abajo están destinados a gravar – en última instancia- a la enfermedad en sí.
El IVA es el impuesto al valor agregado. Si, pero en este caso es el impuesto al valor agregado al tratamiento de la enfermedad. El IIBB en este caso es el ingreso bruto al tratamiento de la enfermedad, y del mismo modo sucede con Ganancias: se trata de las ganancias acontecidas en razón de la enfermedad y generados por intercambios económicos a causa de ella.
En última instancia, si no existiera la enfermedad no requeriríamos ninguno de estos servicios y, por lo tanto, todo el conjunto de gravámenes que pueden verse en los cuadros adjuntos son un verdadero “impuesto a la enfermedad”.
Este impuesto (o impuestos a la enfermedad) tiene su justificación de ser en la necesidad del estado de recaudar dinero para sus fines que, según el mismo estado pretende, son superiores a nuestros fines individuales
¿Tiene esto algún sentido? Claramente no. El estado puede tener finalidades a veces superiores, a veces iguales y a veces inferiores a las del individuo. Pero en este caso nada de eso ocurre; NADA puede estar por encima de la salud de los ciudadanos.
Ni el goce de la ausencia de enfermedad ni los insumos básicos que ello requiera debería, por principio ético cuando no anti constitucional, debería ser objeto de gravámenes.
Mucho se habla de la importancia de la sanidad pública en el país, pero poco de lo que en verdad hace falta: no es un debate sanidad pública o privada, lo que aquí interesa es tener una sanidad de calidad accesible para la mayor parte posible de la población.
Desde esta óptica no hay dudas que estos “impuestos a la enfermedad” claramente dificultan esa tarea, hacen más gravoso y costosa la prestación de servicios médicos baratos y de calidad, a la vez que imponen un elevado costo a nuestros tratamientos médicos y, en última instancia, a nuestra enfermedad
El impuesto a la enfermedad es inmoral e inconstitucional. Ningún objetivo del estado está por encima de la salud y la supervivencia básica del individuo. Si quiere puede gravar otras actividades humanas, pero no la enfermedad. Ante esta situación cabe preguntarse: ¿Cuánto de ese costo es impuesto a la enfermedad? ¿cuanta más gente podría acceder a este tipo de servicios si se retiran estos impuestos aliviando al sistema estatal y fortaleciendo al privado? Preguntas que sería sano contestar mediante la derogación de todo impuesto que grave a las enfermedades.
¿Qué tipo de reformas habría que hacer? Claramente eliminar todo impuesto que grave directa o indirectamente a los prestadores de salud y seguros médicos, incluyendo IVA, IIBB, así como todo impuesto Nacional, provincial y Municipal incluyendo el impuesto a las ganancias. ¿Por qué ganancias también si esto grava a la empresa no a la enfermedad directamente? Hay dos argumentos para justificar esto: el primero porque si se elimina ese impuesto se favorece la inversión en este sector, pero, si aun así el gobernante desconfía del empresario, hay una segunda opción: permitir que toda esa ganancia se reinvierta en nueva maquinaria, tecnología, capacitación y cualquier otra inversión destinada a mejorar la prestación de salud del sujeto gravado. De este modo se daría la opción al empresario entre pagar el impuesto o usarlo también para modernizar su empresa.
Pero esto no debería terminar ahí, también debería permitirse que otras empresas puedan realizar pagos a cuenta de sus impuestos (ganancias, IVA, etc.) si realizan donaciones a estas instituciones con el cargo de que estas usen esos fondos para dar cobertura gratuita a personas que no puedan pagarla, o que otorguen descuentos a aquellas que no puedan realizar el pago total, pero puedan realizar un pago menor.
De esta forma se ampliaría y robustecería aún más el sistema de salud privado y se aliviaría y mejoraría aún más al sistema de salud estatal.
A lo anterior cabe agregar esta reflexión: amen de no ser ético el impuesto a la enfermedad en sí mismo ¿ha pensado el legislador en el bienestar de los individuos o en el del Estado cuando ha permitido que se graven este tipo de actividades? Probablemente el legislador estaba pensando más en los fondos del Estado que en la salud de la población. Tal vez creyó que, así como algunos han muerto en una guerra, otros deberían tolerar el duro trance de un sistema sanitario (público y privado) costoso y poco eficiente.
Finalmente, un consejo para los contribuyentes que quieren eludir este impuesto: para tal fin manténganse sanos y esperemos que el fisco no aplique presunciones de enfermedad a fin de que paguen la gabela mediante un ajuste.
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