En economía se dice que existen externalidades cuando una persona realiza una actividad que influye en el bienestar de un tercero al que no se le paga ni se le compensa por dicho efecto. Si el impacto sobre el tercero es negativo, se conoce como externalidad negativa. Si le beneficia, se llama externalidad positiva.
Un típico caso de externalidad negativa es la contaminación ambiental, donde los desechos tóxicos de una fábrica generan un daño sobre terceros sin que a éstos -a priori- se los indemnice. A la vez, el caso positivo se ejemplifica con la educación, ya que la persona educada beneficia a quienes tratan con ella, sin haber pagado por esa educación.
Las externalidades son, para un amplio consenso de economistas, uno de los principales motivos por los cuales el libre mercado puede ser restringido o intervenido. Se argumenta, por ejemplo, que cuando hay externalidades negativas, la actividad que las genera será “demasiado abundante” si se deja actuar al libre juego de la oferta y demanda. Por el contrario, se sugiere que si hay externalidades positivas, habrá “demasiado poco” de esa actividad.
En estos casos, entonces, el estado podría gravar las actividades que tengan externalidades negativas y subsidiar aquellas que tengan externalidades positivas. Otras variantes, claro, son la regulación de la actividad o la provisión estatal del servicio, como en el caso de las escuelas públicas.
Ahora bien, ¿exige toda externalidad la intervención estatal? Más concretamente, ¿exige la existencia de cualquier externalidad que el gobierno se meta restringiendo la libre interacción de las personas?
La respuesta es negativa. Convivimos a diario con un sinnúmero de externalidades donde el gobierno no toma absolutamente ningún rol.
Que alguien se bañe y se perfume por las mañanas genera una externalidad positiva sobre todos aquellos que lo acompañan en su viaje en tren hacia el trabajo. Sin embargo, el estado no subsidia ni los jabones, ni los perfumes, ni existen reglas generales de higiene personal.
En otro orden de cosas, si bien existen regulaciones y reglamentos contra los ruidos molestos, la mayoría de las veces un vecino puede simplemente pedirle al otro que baje un poco el volumen de su música, y la solución a la externalidad negativa llega de la mano de una negociación.
Algo similar ocurre en el caso de enfermedades contagiosas, como por ejemplo la gripe estacional. Nadie inicia una causa por daños contra el compañero de trabajo que sospecha le contagió el virus. Simplemente va al trabajo, asume el riesgo de un eventual contagio, y luego vuelve tras varios días de alta fiebre, pero sin rencores ni sospechas.
Se considera que el virus de la influenza lo atacó, no su colega.
El contagio como externalidad
Esta situación es particularmente relevante para lo que queremos analizar hoy. Es que uno de los argumentos que podría estar detrás de la restricción a la libertad que el gobierno impone a los ciudadanos para evitar la propagación del Covid es que el contagio es una externalidad negativa.
Imaginemos el siguiente escenario. Josefina está en un bar desayunando un café con medialunas. En la mesa de al lado está Claudio, tomando un jugo de naranja mientras lee el diario Clarín. Si se diera el caso de que Josefina estornude cerca de Claudio y ella fuera Covid+, Claudio probablemente contraería dicha enfermedad. En dicho bar, la actividad libre de Josefina habrá impactado negativamente en Claudio, sin que éste sea compensado por ello.
El análisis económico sugiere que la no compensación del daño hará que haya demasiados “contagiadores”, o demasiada negligencia… Y una conclusión práctica-política es que el estado debe intervenir restringiendo la libertad de Josefina. Ahora, como es muy difícil operativamente prohibirles el estornudo a los individuos Covid +, se reemplazará esa norma por el confinamiento obligatorio, por 15 días, de Josefina y cualquiera en su situación.
Este análisis, que puede sonar razonable para muchos observadores y analistas, presenta múltiples problemáticas. A saber:
- En primer lugar, no sabemos el daño ocasionado sobre Claudio. Eso dependerá en gran medida de su edad y sus comorbilidades. Por lo que se conoce hasta hoy, Claudio podría potencialmente morir de Covid, o bien atravesar la enfermedad sin ningún síntoma. En este último escenario: ¿qué daño hubo que haya que reparar?
- En segundo lugar, tampoco sabemos a priori quién está contagiado y quién no. De hecho, en un abrumador número de casos ni siquiera el propio “contagiador” está al tanto de estar siendo un portador del virus. Una cosa es restringir la libertad de Josefina una vez que sabemos que es Covid+, otra restringir la de todos “por las dudas”.
- En tercer lugar, incluso si Josefina estuviera al tanto de su situación, cabe la posibilidad de que ella dé aviso al bar, el bar dé aviso a todos sus clientes, y sean éstos quienes tomen la decisión de permanecer allí o no hacerlo. La situación parece irreal, pero es relevante en la medida que los gobiernos durante estos meses han sido enfáticos en prohibir las “reuniones sociales” incluso en domicilios privados. Además, si Josefina sabiendo de su condición usara barbijo y tomara distancia de los demás, estaría haciendo todo lo posible por no generar la externalidad. Es decir, ya de hecho estaría “internalizándola”, que es lo que siempre se busca en estos casos.
- En cuarto lugar, ¿qué responsabilidad le cabe al contagiado en todo esto?
Este último punto es especialmente relevante. Es que una de las soluciones posibles cuando uno encuentra que convive con un “mal vecino” es vender la propiedad y mudarse, o bien cambiar de alquiler.
En este caso dicha situación también es posible. Si Claudio no quisiera contagiarse de Josefina podría haber evitado el ingreso al bar. Aquí se podría argumentar que Claudio no tiene el conocimiento de si otro cliente del establecimiento es, o no, Covid +. Pero la situación no cambia significativamente: frente al riesgo de que sí haya individuos infectados, uno es quien puede decidir sobre exponerse o no a dicho riesgo.
Así, podría decirse que Claudio contrajo Covid porque se sentó cerca de Josefina, pero que él bien podría haber evitado cualquier contacto de ese estilo. Cuando el gobierno nos obligó a “quedarnos en casa”, de hecho, generalizó para todos una versión extrema de esta decisión individual aversa al riesgo.
La realidad
Ahora bien, todo esto es un lindo análisis teórico que intenta describir el problema de aplicar el concepto de externalidades y su resolución estatal al caso del Covid. Sin embargo, en el mundo real las enfermedades contagiosas no son vistas como externalidades negativas sujetas a pena o intervención estatal.
Volviendo al caso de la gripe estacional, nadie acusa a otra persona por contagiarse de gripe. Y no es que no haya daño. En una proporción menor según los datos conocidos, el virus de la gripe también puede llegar a matar.
Otro ejemplo similar es el del virus del HIV. Cuando una persona contrae HIV -un virus que se ha llevado la vida de nada menos que 30 millones de personas a lo largo de su existencia- no inicia una causa penal contra su pareja, sino que a lo sumo reflexionará sobre el uso o no del preservativo.
En este sentido, los expertos sugieren que la responsabilidad es plenamente individual, siendo que uno tiene siempre la opción de utilizar métodos ampliamente conocidos de prevención, incluso para interactuar con otros individuos contagiados y contagiadores.
Con el Covid la situación es similar. Podemos, sí, considerar que existen externalidades negativas que a menudo no son completamente internalizadas. Sin embargo, no se sigue de ahí ninguna de estas otras conclusiones:
- que haya que internalizarlas todas,
- que el generador de la externalidad sea un agresor,
- que el gobierno deba intervenir restringiendo la libertad.
Por último, se sigue mucho menos todavía, que incluso en el caso que haya intervención, esta sea tan dura e increíblemente exagerada como lo fue no solo en Argentina, sino en una abrumadora mayoría de países a escala global.
Fuente: Los Mercados