Bitcoin, Leyes y Cypherpunk

gold-colored Bitcoin coin on ground

El mes pasado el profesor Bastos escribió un excelente artículo sobre el papel de la informática en la lucha por la libertad, y de forma más concreta el papel que juegan y han jugado los cypherpunks tanto en el ámbito teórico como práctico.

Como muy bien señala el profesor, una de las primeras e importantísimas batallas fue la que se libró a finales del siglo pasado en Estados Unidos conocida popularmente como crypto wars.  Cabe destacar el caso Bernstein contra los Estados Unidos, en el que el matemático y criptógrafo Daniel J. Bernstein logró que los tribunales calificaran como inconstitucionales las regulaciones que hasta entonces clasificaban los algoritmos criptográficos como armas que debían ser reguladas igual que las bombas o los lanzallamas.  Los tribunales sentenciaron que el software es una forma de libertad de expresión y que por tanto estaba protegido por la primera enmienda de la constitución de los Estados Unidos.

También se ganaron batallas contra las restrictivas leyes de exportación de software y dispositivos criptográficos, y gracias a esas victorias hoy día podemos disfrutar de esta tecnología fuera de los Estados Unidos.   Esto incluye a Bitcoin, pues quien lo inventó tuvo muchísimo cuidado de emplear algoritmos estándar y también libres de cualquier tipo de restricción legal, ya fueran regulaciones genéricas o patentes.

En la última parte de su artículo el profesor Bastos destaca la importancia de una de las consignas más importantes de los cypherpunks, que es sustituir leyes por software. Indica que si bien los contratos inteligentes en general son una forma interesantísima de avanzar en dicha sustitución, tiene sus limitaciones por ser poco flexibles. Yo estoy de acuerdo, y por esa falta de flexibilidad no está siendo nada fácil sacar la idea adelante, excepto para un tipo de contrato que a la vista de los hechos parece haber sido sustituido con bastante éxito en el caso muy específico de los bienes digitales.  Y se trata del contrato de propiedad, es decir, la posibilidad de tener el control exclusivo de cosas sin necesidad de recurrir a ninguna infraestructura legal ni intermediario.

En una economía moderna es crucial poder transmitir valor a distancia. Hasta el día de hoy la única manera de controlar y transmitir valor de manera eficaz ha sido mediante derechos de propiedad (contrato de guarda y custodia) o derechos de crédito.  Con la invención de Bitcoin, controlar y transmitir valor requiere únicamente del conocimiento de una clave.

Los problemas de los contratos de custodia y de crédito son básicamente dos. En primer lugar están centralizados en el custodio o deudor, lo cual les habilita para limitar o censurar su uso. En segundo lugar y en estrecha relación con lo primero, los Estados tienen “secuestrada” la Ley (con mayúsculas) y la han sustituido por una maraña legislativa de decretos y mandatos, tal y como explica magníficamente el profesor Huerta de Soto en este breve vídeo, esto habilita al Estado a condicionar o incluso a saltarse los contratos llegando hasta el punto de robar impunemente el elemento custodiado, como ha pasado una y otra vez con el oro a lo largo de la historia, o a impagar sus deudas representadas por monedas estatales de manera directa o indirecta vía inflación, cosa que no es que suceda a menudo, es que acaba sucediendo siempre con las monedas estatales, es cuestión de tiempo.

¿A dónde quiero llegar con lo anterior?  Pues a que los medios de cambio y el dinero que hemos venido usando hasta ahora no son seguros.  Ni siquiera en los tiempos del oro físico, cuando los españoles se lo robábamos a los aztecas y los piratas ingleses nos los robaban cuando lo traíamos a España, ejemplo que a menudo utiliza Nick Szabo, que fue quien propuso a finales de los años 90 el sistema BitGold, del que Bitcoin es su directísimo heredero.  De hecho se diferencian muy pocos detalles como en la falta de homogeneidad o fungibilidad de las unidades de BitGold, lo cual era poco práctico. Por tanto, si queremos saber cuales son los fundamentos que llevaron a la invención de Bitcoin, el también cypherpunk Nick Szabo es una interesantísima fuente. Formado tanto en ciencias de la computación como en leyes, dedicó muchos años a estudiar la historia del dinero y los medios de cambio, y una de sus conclusiones fundamentales es que el dinero que hemos venido usando hasta ahora no es seguro tal y como explicó en una entrevista de 2019:

“Una de las cosas interesantes de las criptomonedas, es que comenzamos por la seguridad, reinventamos el dinero desde cero.  En lugar de adoptar el enfoque de los economistas en el sentido de ir alterando la oferta monetaria o que vamos a tener nuestro propio banco para emitir dinero a nuestra manera, es un enfoque totalmente nuevo.  Comienza con la seguridad y se centra principalmente en la seguridad, y eso es lo que lo hace que, por ejemplo, funcione muy bien a nivel global, no depende de Estados Nación ni de leyes o cosas parecidas.” (Traducción libre del texto original)

Bitcoin es un potencial activo de reserva de valor, y quizá más adelante un candidato a dinero, diseñado a prueba de los amigos de lo ajeno, ya sean cacos de poca monta o sofisticados Estados Nación.  Resuelve las vulnerabilidades del contrato de propiedad sustituyéndolo por software. Es, claramente, esa “astuta introducción” que apuntaba Hayek como única vía para quitarle el dinero de las manos al Estado:

“No creo que volvamos a tener un buen dinero hasta que se lo quitemos al Gobierno de las manos, es decir, no podemos quitárselo violentamente, todo lo que podemos hacer es introducirlo astutamente de tal forma que no lo puedan parar.”

F.A. Hayek, 1984

 

Fuente: Instituto Juan de Mariana

Las opiniones expresadas en artículos publicados en www.fundacionbases.org no son necesariamente las de la Fundación Internacional Bases

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