Del “Estado Ecológico” a la Pérdida de Soberanía: 9 Dislates de la Reforma Constitucional Chilena

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En julio el presidente Chileno, Gabriel Boric, recibió de la Convención Constituyente el proyecto de Constitución, la cual el 4 de septiembre será sometida a consulta popular. 

A las puertas del referendum, cabe preguntarnos sobre qué causas llevaron a este proceso de reforma constitucional.

La primera fue el estallido social de 2019, luego del cual se aprobó la redacción de una nueva Constitución. Los reclamos que dieron lugar a un estallido social fueron el aumento de pensiones y del salario mínimo, el alto coste de vida y el modelo de educación y salud, desigualdad económica, aumento del desempleo, entre otras.

Tras la consulta popular que habilitó la reforma en 2020 se pasó a la elección de los Convencionales Constituyentes en mayo de 2021. Se aplicó paridad de género en las listas de candidatos sumada a 17 escaños reservados para representantes de “pueblos originarios”. Quedaron excluidos de la votación de los Convencionales los ciudadanos chilenos residentes del exterior.También fue rechazada la propuesta de incluir en las listas un 5% de representantes de la diversidad sexual y de género.

El proyecto fue entregado al Presidente Boric incluye los siguientes puntos destacados:

1. En su articulado se describe a Chile como un Estado Social y Democratico de Derecho, constituido como una república solidaria, cuya democracia es inclusiva y paritaria. Lo cual implica que con esta nueva Carta Magna el 50 por ciento de los puestos de gobierno serían reservados para mujeres. Esto es reforzado por los artículos siguientes que proclaman la representación igualitaria de hombres, mujeres y demás diversidades sexuales y de género.

2. Se reconoce la existencia de los pueblos originarios en Chile y su derecho a la libre determinación, participación efectiva en las estructuras de gobierno, además de sus propias instituciones. También tienen derecho a la protección de sus tierras, territorios y recursos, lo cual podría provocar un grave problema de soberanía. 

3. Se reconoce a Chile como un Estado ecológico. La nueva Constitución proclama derechos para el medio ambiente (sólo cuando sean derechos aplicables a ella).

4. La salud estará a cargo del Estado, tanto para su regulación, supervisión y fiscalización del sistema público o privado de salud, como para la prestación en sí del servicio de salud. Para ésto se crea el Sistema Nacional de Salud, el cual podrá integrar tanto prestadores privados como públicos. Para el financiamiento del sistema, el texto constitucional habilita al Estado al cobro de contribuciones obligatorias a empleadores privados, para el mantenimiento del sistema. 

5. En cuanto a la Seguridad Social, se crea el Sistema de Seguridad Social Público, con el cúal se garantiza a los habitantes de Chile protección en todos los casos de contingencias sociales, financiada con el cobro obligatorio de tributos pagados por empleadores.

6. Los sindicatos podrán entrar en huelga por cualquier motivo que ellos consideren pertinente.

7. El Estado chileno promoverá el uso comunitario del agua, mediante una Agencia Nacional del Agua, que establece que el agua es inapropiable.

8. En cuanto a los órganos políticos, se elimina el Senado y se sustituye por una Cámara de las Regiones. La misma tendrá como atribución exclusiva el juzgamiento de acusaciones de la Cámara de Diputados y Diputadas. Además el nuevo texto constitucional rebaja el quórum necesario para sesionar y suma la iniciativa popular como método para introducir una ley

9. En cuanto a la figura presidencial, el cambio más rotundo y polémico es que la edad para ser electo baja de 35 años a 30. 

En conclusión, pese a algunos mínimos aspectos positivos, el proyecto de reforma basado en la creación de un Estado social, solidario y ecológico hace ver a la nueva Carta Magna como un simple capricho de sectores de izquierda. 

Además introduce reformas innecesarias, como la concepción del medio ambiente como un sujeto con derechos. Sería mucho más razonable otorgarle a los ciudadanos el derecho a un medio ambiente sano, como medio para su pleno desarrollo. 

Consideramos es innecesaria la clasificación de Chile como un Estado paritario en los escalafones de gobierno, cuando sólo bastaría con consignarla en normas posteriores que reglamenten las instituciones en cuestión, sustentando esto en la mención de que tantos hombres y mujeres son iguales en derechos y garantías, y que partiendo de esta base, la paridad sería un resultado justo. 

Finalmente, en cuanto a los pueblos originarios, solo resta saber cómo se resolverá el problema de soberanía y de instituciones que puede traer el nuevo texto constitucional.

 

* Maximiliano Federico Ferreyra Grandi es actualmente pasante en la Fundación Internacional Bases

Fuente: Fundación Internacional Bases

Las opiniones expresadas en artículos publicados en www.fundacionbases.org no son necesariamente las de la Fundación Internacional Bases

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