Dos Décadas de Confiscación: Retenciones al Agro (2002-2022)

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Los derechos de exportación son tributos que gravan la venta de mercaderías para consumo fuera del territorio nacional. Son impuestos que impactan directamente sobre la producción.

El artículo 755 del Código Aduanero indica que este tipo de gravámenes se podrían establecer para atender las necesidades de las finanzas públicas. Si bien como veremos este es mayormente el motivo por cual se instauran en el período a analizar, el Código también prevé otros motivos, como puede ser el de promover, proteger y conservar las actividades nacionales productivas o los recursos naturales; estabilizar precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; y/o ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior.

En Argentina, los inicios de estos tributos pueden rastrearse a la presidencia de Bartolomé Mitre en 1862. Luego, durante el gobierno de Perón y tras la creación del IAPI, si bien no existieron los derechos como tales, en la práctica el mecanismo era similar: el Estado compraba a los productores la cosecha a un precio que él establecía y luego vendía esa mercadería al exterior. Más tarde, hacía finales de 1955, se establecieron derechos de exportación del 25%. Durante la segunda parte del siglo XX, estos gravámenes a menudo formaban parte importante de los programas económicos de los ministros de gobierno. Recién en 1991, el presidente Carlos Menem los eliminó en el marco de su plan de apertura económica, salvo para los granos de soja y girasol, que siguieron tributando el 3,5%.

Sin embargo, con la profundización de la crisis del año 2001, el gobierno de Eduardo Duhalde emitió en febrero del 2002 el decreto 310/02, donde se reestablecía el 20% de aranceles para cereales y 23,5% para oleaginosas. Se hizo “teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos”.

El presente informe, realizado por nuestro Director de Políticas Públicas, Jeremías Morlandi, y nuestro Director de Finanzas, Ignacio Zorzoli, tendrá por objeto analizar el cobro de retenciones desde la sanción de este decreto hasta el año 2022, analizando montos recaudados, eficiencia del gasto de ese dinero y las rentabilidades del sector.

 

Para acceder al informe hace click aquí.

 

Fuente: Centro de Estudios Económicos Argentina XXI

Las opiniones expresadas en artículos publicados en www.fundacionbases.org no son necesariamente las de la Fundación Internacional Bases

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