Nicaragua: ¿Genocidio o Bioterrorismo?

Las demandas de modernización del Sistema de Naciones Unidas no solo debe enfocarse en las debilidades de la estructura sino en la consolidación y el desarrollo del mismo derecho internacional, es decir en el blindaje necesario que deben contar los tratados y convenciones, en una codificación solida del derecho penal internacional.

En estas dos últimas décadas se viene reconociendo formalmente a las sociedades organizadas como un actor en el plano internacional a pesar de las enormes barreras burocráticas, su participación es sumamente limitada, el derecho penal internacional no es la excepción.

La codificación del derecho penal internacional sigue siendo un desafío como en la etapa de la posguerra donde los proyectos iniciales de convenciones lograban un mayor soporte jurídico no obstante por las tensiones permanentes ante los intereses geopolíticos ciertos tratados nacieron débiles.

En Nicaragua desde el inicio de la expansión del virus SARS-COV2 a inicios de este año el Gobierno ilegal e ilegítimo de Daniel Ortega no ha activado un sistema de prevención y atención sanitaria para contrarrestar el impacto de este virus que entra en categoría de pandemia.

En mi video publicado en mi cuenta de Facebook comente de la diferenciación de los siguientes delitos penales: Crímenes de Lesa Humanidad, Genocidio y Terrorismo biológico. En el video realizado descarte el delito de crimen de lesa humanidad con base en el actuar del gobierno y posibles criterios adicionales de este tipo de delito internacional.

El debate surge entre el delito de Genocidio por grupo nacional y Bioterrorismo. La convención de armas biológicas (CAB) del 72 presenta enormes carencias respecto de la determinación de las fases de este tipo de armas.

¿Que es un ataque de bioterrorismo? Les comparto dos definiciones:

Es la liberación intencional de virus, bacterias u otros gérmenes que pueden infectar o matar a las personas, los ganados o los cultivos.

Centers for Disease Control and Prevention https://www.cdc.gov/Spanish/acercaCDC/director.html


Un uso planificado y deliberado de cepas patogénicas de microorganismos como bacterias, virus o sus toxinas para propagar enfermedades potencialmente mortales a gran escala con el fin de devastar a la población de un área.

SYAL S. “Bioterrorism: Time to Wake Up”. Current science, vol. 95, nº. 12, 25 de diciembre de 2008.
http://www.currentscience.ac.in/Downloads/article_id_095_12_1665_1666_0.pdf

La Convención de armas biológicas también cuenta con carencias respecto de un órgano especial que pueda revisar/procesar penalmente a aquellos que cometen los actos previstos en el articulo 1 de la Convencion.

Con este vacío del derecho penal internacional y en lo particular en relación al actuar de individuos y/o grupos en razón de un alto cargo público, es posible que quede en la impunidad o bien se determine una tipificación que no es acorde a la dimensión de los hechos.

Es imposible, al menos desde mi consideración determinar si es un genocidio o bioterrorismo, o una nueva determinación de genocidio que no se ha explorado tomando en consideración el arma que utiliza el perpetrador.

Para la justicia Holandesa al menos existe una relación entre estas dos figuras. Un tribunal de Holanda condenó a 15 años por el delito de Genocidio a Van Anraat por el suministro de gas nervioso y gas mostaza (entra en la categoría de armas químicas). En este caso no se habla de armas biológicas, pero recordemos que este tipo de armas se encuentran en el catálogo de armas de destrucción masiva (ADM) como lo son las armas químicas.

Daniel Ortega no desarrollo o adquirió el SARS-COV2 de un laboratorio, no obstante el gobierno decidió no adoptar medidas sanitarias a recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el contrario se inició una política de promoción de actividades de recreación y marchas, Ortega – Murillo a través de este tipo de políticas permite una diseminación del mismo virus, lo utiliza como un arma biológica hacia la población nicaragüense, residentes, cuerpos diplomáticos y consulares e inclusive hacia los Estados adyacentes.

En el video que realicé, comenté ante que tribunal internacional puede versar el actuar del régimen de Ortega Murillo durante la pandemia así como los desafíos de llevar la cuestión ante dicho tribunal.

Las opiniones expresadas en artículos publicados en www.fundacionbases.org no son necesariamente las de la Fundación Internacional Bases

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