Puede que Estemos Presenciando un Genocidio Político en Nicaragua

Para la investigadora Elvira Cuadra desde abril 2018 Nicaragua ha presentado seis fases de represión perpetradas por el Gobierno de Nicaragua, nuestro interés es en la última fase hace alusión a la ausencia de participación de la ciudadanía en las calles y la implementación de formas de participación esporádicas implementadas por los líderes políticos y sociales. Lo que promueve una política de represión diferenciada hacia estos actores, parte de estas políticas se han traducido en ejecuciones extrajudiciales en zonas rurales del país.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) propone para Nicaragua hasta mayo de 2020 cinco etapas  siendo esta última caracterizada por la intensificación de actos de vigilancia, hostigamiento y represión contra personas consideradas como opositoras al Gobierno. La diferencia con las dos propuestas es que la investigadora Cuadra decide diferenciar el incremento de la represión con la operación de ejecuciones extrajudiciales en zonas periféricas de Nicaragua.

Con la similitud de las etapas de represión mencionadas anteriormente, vinculadas a ejecuciones e incremento de la violencia en zonas rurales dirigidas a campesinos y pueblos indígenas nos lleva a cuestionar sobre una nueva categorización del derecho penal al reflejar elementos diferenciales en la comisión de hechos. Recordemos que los elementos de la figura de crímenes de lesa humanidad se componen de un carácter y naturaleza inhumano, en el marco de un ataque generalizado y/o sistemático, la comisión de múltiples actos, dirigidos hacia la población civil y sobre una o más bases discriminatorias (nacionales, políticas, étnicas, raciales y religiosas).

Para el caso de los genocidios por móviles políticos es evidente la contrariedad de identidades ideológicas entre los actores. En un sistema dictatorial muchas de las acciones están encaminadas a la adopción de prácticas contrarias al Estado que implica la destrucción de la pluralidad democrática que se encuentran inmersa en las identidades de los grupos políticos partidarios.

La supresión violenta de los adversarios ideológicos políticos ha operado continuamente en la historia contemporánea del mundo, y ha impedido el surgimiento de opciones pluralistas y de una participación realmente justa y democrática.

Cepeda, I. (2006). Genocidio Político: El Caso de la Unión Patriótica en Colombia. Revista Cetil, 1 (2), 101-112.

Para el análisis de los siguientes casos se hará uso del concepto ampliado de genocidio que incluye a los móviles políticos, se utilizará el registro del informe afectaciones a los derechos humanos de la militancia del partido Ciudadanos por la Libertad del 2019, por consiguiente la muestra es muy reducida en comparación con la totalidad de casos de persecución y asesinatos a líderes sociales y políticos. El resultado del informe del Partido Ciudadanos por la Libertad de Enero a Junio del 2019 un total de 11 personas asesinadas, 1 intento de asesinato en Matagalpa y 1 amenaza de muerte en Masatepe.

Para que pueda cometerse un crimen de Genocidio es necesario que se haya cometido uno de los actos establecidos en el artículo 2 inciso 2 del Estatuto de Roma. Intentaremos clarificar los elementos constitutivos del crimen de genocidio con intención especial o dolus specialis necesaria para que ocurra el genocidio.

  1. Vinculación determinada a un grupo político.

De las 11 personas asesinadas únicamente se cuenta con información de que 9 militantes ostentaban un liderazgo político visible en la campaña a elecciones municipales de 2017  y durante las protestas iniciadas en 2018. En las últimas elecciones de 2017, el Partido Ciudadanos por la Libertad fue la tercera fuerza, el cual logró ganar 6 alcaldías de las cuales 4 son en el Departamento de Jinotega en los municipios de San Sebastián de Yalí, Santa María de Pantasma, San José de Bocay y el Cuá, 1 alcaldía en el Departamento de Río San Juan siendo el municipio del Almendro y otra en el Municipio de Nueva Segovia en el Municipio de Murra.

Las personas asesinadas con iniciales JEPR, OMC, EMC, YMZ, FB, NJCZ, ERG eran originarias del Municipio del Cuá, la persona de iniciales JGMS pertenecía al Municipio de San Miguelito Departamento de Río San Juan y la persona de iniciales EMG del municipio del Rama Departamento de la Región Autónoma del Atlántico Sur.

  1. Causar daño físico o mental grave

En el informe de violaciones del Partido Ciudadanos por la Libertad se observa que de los 9 casos de militantes asesinados la mayoría de ellos se identificó la presencia de elementos de ensañamiento a los cuerpos de las víctimas y daños psicológicos a los familiares de las víctimas.

Es destacable que en los municipios a los que pertenecían los militantes asesinatos del partido Ciudadanos por la Libertad, el Gobierno de Ortega no cuenta con un control político administrativo, ni simbólico, una acción que por lo general es emprendida desde los los secretarios políticos acompañado de una sanción implícita en referencia a las asignaciones presupuestarias hacia estos municipios desde el Gobierno central, por ende en estos territorios desde la instalación de los gobiernos de oposición ha habido una lucha político-ideológica persistente.

Por falta de acceso a expedientes no podemos determinar con exactitud la existencia de otras tipificaciones penales internacionales, adicionalmente en los casos aislados de San Miguelito y el Rama resulta menos probable vincularlos a un móvil político.

Se puede plantear como hipótesis que: los hechos constitutivos de delito de crimen de lesa humanidad del año 2018 se derivó a una práctica de genocidio político estrictamente determinada en estos municipios en el 2019 propio de la quinta fase expuesta por la Comisión interamericana de Derechos Humanos sobre políticas de represión selectiva y por la sexta fase expuesta por la socióloga Elvira Cuadra.

Derecho consuetudinario Latinoamericano

La categoría jurídica de Genocidio político no está estipulado en los convenios internacionales por ende no cuenta con efectos jurídicos dentro del derecho penal internacional; no obstante, esta categoría está presente dentro del derecho consuetudinario o costumbre regional latinoamericana. La Corte Interamericana está dando pasos agigantados al abrir una puerta sobre la consideración de este delito penal internacional en el Caso del Senador Cepeda VS Colombia.

Una sentencia esperada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que está en proceso de notificación a audiencia pública es la de integrantes y militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, un caso estrechamente vinculado al del Senador Manuel Cepeda, donde el genocidio por móviles políticos puede ser parte de la jurisprudencia regional abordado desde el principio de progresividad de los derechos humanos, un aspecto novedoso en el ámbito del derecho penal internacional al formalizarse esta categoría dentro del delito de Genocidio por un tribunal internacional.

Consideraciones Finales

  1. Es una obligación del Estado de Nicaragua esclarecer cada uno de los casos que han ocurrido desde abril de 2018 tomando en consideración los criterios determinantes de las tipificaciones del derecho penal internacional.
  2. Nicaragua se encuentra en un periodo convulso por la convergencia de diversas crisis ante el actuar del Gobierno, en esa línea debe considerarse necesario la protección de cara a las elecciones nacionales a las plataformas políticas locales, particularmente en el centro-norte del país.
  3. A diferencia del crimen de lesa humanidad la Corte Internacional de Justicia tiene competencia para conocer casos de Genocidio por el precepto convencional. Es una oportunidad que pueden impulsar los actores políticos y sociales de Nicaragua por medio de otros Estados miembros.
  4. La perspectiva de genocidio ampliado debe recaer de la misma manera para aquellos colectivos sociales que cumplen el rol de defensores y defensoras de derechos humanos en nuestras sociedades, estos sectores son altamente vulnerables y se ha demostrado un incremento abrupto de asesinatos en las últimas décadas.

Las opiniones expresadas en artículos publicados en www.fundacionbases.org no son necesariamente las de la Fundación Internacional Bases

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